martes, 12 de junio de 2012

¿ Y ahora qué ?

Publicado por Kelly en 10:45
Al día siguiente de que me despidieran esa fue la pregunta que tenía en la cabeza nada más levantarme. En este post os hablaré del despido por causas objetivas, a qué teneis derecho y qué teneis que hacer.

Se llama despido objetivo a aquel que se realiza porque la empresa tiene necesidad de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Un caso frecuente son las causas económicas: cuando la empresa tiene pérdidas, previsión de pérdidas o disminuye durante 3 trimestres seguidos su nivel de ingresos o ventas. 


En un despido por causas objetivas, la empresa debe cumplir varios requisitos:
  • Notificar por escrito: Entregar una carta al trabajador que acredite la causa del despido. 
  • Indemnización: Simultáneamente a la entrega de la carta de despido, indemnizar con 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Preaviso de 15 días: Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplidos.
En mi caso, ese preaviso de 15 días me lo restaron de mis vacaciones ya que esos días son naturales y tenía acumulados 10 días laborables de vacaciones de las que, según mi convenio colectivo, mi empresa podía disponer. De todas formas, la mayoría de las empresas, en especial las grandes, lo que suelen hacer es pagar esos días y no alargar el trámite porque después de esos 15 días tendrías que ir a por el finiquito y resto de papeles que necesitarás para tramitar la prestación por desempleo y no es plato de gusto.

Fuentes : OCU

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